Según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considerará "salario" la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Según el método de cálculo, podemos hablar de salario por unidad de tiempo (según la duración del servicio), por unidad de obra (según la "cantidad" de trabajo realizado) o salario mixto (combina los dos anteriores). Según el medio de pago, tenemos salario en metálico (en efectivo, talón o transferencia bancaria) o en especie (bienes distintos del dinero, que no podrán superar el 30% de la totalidad del salario).
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